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Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Introducción

¿Sabías que existen bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador? Estas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador tienen por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador ¿quieres conocer más detalles sobre estos incentivos? En este artículo te contamos todas la información que necesitas respecto a este incentivo, así que sigue leyendo si estás interesado en este tema.

¿Qué son estas bonificaciones a la Seguridad Social?

Las bonificaciones al personal investigador en la Seguridad Social son un incentivo que se puede aplicar a los trabajadores dedicados en exclusiva a actividades de I+D y/o innovación tecnológica.

Este incentivo se encuentra regulado en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Tal y cómo se indica que en artículo 1 de este Real Decreto, tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador, así como regular el procedimiento para su aplicación.

Está bonificación se traduce en un ahorro mensual inmediato desde el momento en el que se realiza el alta para su aplicación, ya que los trabajadores adscritos verán reducida su cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes en un 40%.

Requisitos para recibir el incentivo

En el artículo 2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador se establecen los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores para tener derecho a la bonificación.

  • Los trabajadores tienen que estar incluidos en n los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Dedicarse de manera exclusiva y por la totalidad de su tiempo de trabajo a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  • Tener en la empresa un contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado teniendo en este último caso el contrato una duración mínima de 3 meses.
  • Tener dedicación exclusiva mínima del 85% a actividades técnicas de I+D+i, pudiendo dedicar el 15% restante a actividades como formación, divulgación, etc. siempre enfocadas a la I+D+i.

Adicionalmente cabe mencionar que si el trabajador ha sido contratado por Organismos Públicos o la empresa está exenta del Impuesto de Sociedades (cómo es el caso de las fundaciones), no se podrá solicitar la bonificación, aunque el trabajador cumpla los requisitos previamente mencionados.

Actividades consideradas de I+D+i

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador no enumera directamente las actividades consideradas cómo I+D+i, sino que hace referencia a otra Ley desde la que hay que obtener el listado de actividades. Concretamente, este Real Decreto indica que se consideran actividades de I+D+i las definidas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Por tanto, en función de lo estipulado en dicho artículo 35, se consideran actividades de I+D+i las siguientes:

Investigación y desarrollo

  • La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
  • La aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
  • La creación de un primer prototipo no comercializable.
  • Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

Innovación tecnológica

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

Procedimiento de solicitud

En función del número de empleados sobre los que se valla a aplicar la bonificación el procedimiento varía.

  • Si se va a aplicar la bonificación hasta un máximo de 9 trabajadores, es procedimiento es bastante sencillo ya que, solamente es necesario realizar 2 trámites además de justificar de forma adecuada, pero de manera interna (no hay que remitirlas) las actividades de I+D+i que realiza cada trabajador bonificado:
    • Notificar a la Seguridad Social la relación laboral de carácter especial dentro de los tres primeros días de cada mes.
    • Adaptar el sistema de nóminas de la empresa para que mensualmente se aplique la bonificación del 40 por ciento sobre las contingencias comunes.

Si la bonificación se va a aplicar sobre 10 trabajadores o más, el procedimiento se complica, ya que en este caso si que es obligatorio que se aporte un informe motivado vinculante (IMV) del Ministerio de Economía y Competitividad. Para ello es necesario que previamente el interesado solicite a una entidad de certificación, debidamente acreditada por ENAC, que certifique que el personal por el que se ha bonificado la organización cumple con el requisito de dedicación en exclusiva a tareas de I+D+i.

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