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Qué es una SL

Introducción

¿Alguna vez te has preguntado qué es una SL o Sociedad Limitada o quieres conocer más detalles sobre este tipo de sociedad mercantil? En este artículo te contaremos qué es un SL, hablaremos sobre sus características principales y resaltaremos las principales ventajas e inconvenientes de este tipo de sociedad mercantil.

Definición

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), comúnmente denominada Sociedad Limitada (SL), es un tipo de sociedad de capital y de carácter mercantil y es la forma jurídica más utilizada en España a la hora de constituir una empresa. La abreviatura S.L. se emplea para hacer referencia a la sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de Sociedad se encuentra regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital.

Una SL, tiene personalidad jurídica propia, y en este tipo de Sociedad, tal y cómo su propia denominación indica, la responsabilidad de sus socios frente a terceros se limita al capital aportado por cada uno de ellos. Es decir, los Socios, limitan su responsabilidad al capital aportado y, por norma general, no tienen que responder de las deudas de la empresa con su patrimonio personal.

Características principales de una SL

En el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital se establece que una sociedad para ser considerarse una SL debe presentar las siguientes características:

  • Forma jurídica: Sociedad de capital
  • Capital Social: En una SL, el capital social está dividido en participaciones y no en acciones, los propietarios de las participaciones se denominan Socios, y la transmisión de las participaciones, tiene restricciones legales (debe producirse a través de un documento público, anotarse en el libro de registro de socios de la Sociedad e inscribirse en el registro mercantil).
  • Capital Social inicial: Para constituir una SL, se necesita un capital social mínimo de 3.000€, que deben aportar los socios para su constitución. La aportación podrá ser dineraria o de bienes (en especie) y se convertirá en participaciones sociales de la sociedad. Además, el capital se dividirá en participaciones sociales.
  • Número de Socios: Mínimo debe haber uno, pudiendo ser una persona física o jurídica y no se establece un límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal, forma societaria que se explica en mayor detalle en el artículo “Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal”.
  • Clases de Socios: Los socios pueden ser tanto socios trabajadores como socios capitalistas.
  • Responsabilidad de los Socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Denominación Social: Tienen un nombre único, es cual se inscribe en el registro mercantil.
  • Domicilio Social: Se debe declarar un domicilio para la empresa y debe estar en España. Lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador, pero para un traslado de municipio es necesaria la aprobación en Junta de Socios.
  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Es una práctica habitual incluir una amplia variedad de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos en caso de ampliar actividades.
  • Inscripción en el registro mercantil: La constitución de la Sociedad, debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde ha fijado su domicilio social. Dicha inscripción debe realizarse en el plazo de 2 meses desde que se obtiene la escritura pública de constitución.
  • Órganos de gobierno: Por un lado, está la junta general de socios, órgano de dirección y administración, facultado para nombrar y destituir a los administradores y es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Por otro lado, está el órgano de dirección y administración. Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos, Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (3 o más administradores). El administrador no tiene que ser socio y este cargo puede tener una duración indefinida.
  • Obligaciones fiscales: Al tratarse de una sociedad mercantil, tributa por el impuesto de Sociedades y el IVA.

Principales ventajas e inconvenientes de una SL

Las principales ventajas de una sociedad de responsabilidad limitadas son las siguientes:

  • Responsabilidad limitada: En principio, a responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado y no responden a las deudas de la sociedad.
  • Bajo capital social inicial requerido: Solamente se requieren 3.000 euros de capital mínimo para constituirla, en comparación con los 60.000 euros mínimos requeridos para constituir una sociedad anónima. Además, una vez aportados los 3.000 euros iniciales, estos pueden destinarse a financiar actividades de la sociedad.
  • Reducido número de socios: Solamente se requiere un socio para constituirla y no se establece un número máximo.
  • Costes reducidos de constitución: Los costes de constitución son relativamente bajos (coste de notario y registro) y son bastante rápidos.
  • Menores costes fiscales: A partir de un umbral de beneficios relativamente bajo, al tributar bajo el impuesto de Sociedades, presenta ventajas fiscales respecto a un autónomo, debido a que estos están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Mejor acceso a financiación por parte de terceros: Por lo general, las S.L., tienen mejores accesos a la financiación que los autónomos, ya que las sociedades financieras son más proclives a darles financiación y pueden recibir inversiones de fondos de inversión.

Los principales inconvenientes de las sociedades de responsabilidad limitada son las siguientes:

  • Responsabilidad limitada: A pesar de que, en principio, la responsabilidad limitada es una de las ventajas de esta forma societaria, es cierto que en la practica para acceder a financiación de terceros o para realizar ciertos acuerdos, se suele requerir de los socios avales o clausulas de responsabilidad que diluyen esa exoneración de responsabilidad.
  • Limitaciones en la transmisión de las participaciones: La venta de las participaciones se regula en los estatutos de la sociedad, y por la Ley de las Sociedades de capital. El resto de los socios tienen prioridad a la hora de adquirir las participaciones y las transmisiones se deben realizar de una manera concreta. Por tanto, no es la fórmula recomendada si se espera tener un gran número de socios.

Mayores obligaciones y gastos: Estas sociedades, tienen un mayor número de obligaciones que los autónomos, cómo por ejemplo las obligaciones contables más complejas.

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