Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Introducción
¿Alguna vez te has preguntado qué es una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) o que significan las siglas SLU que aparecen tras el nombre de una sociedad? ¿quieres conocer más detalles sobre este tipo de sociedad mercantil? En este artículo te contaremos qué es una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), hablaremos sobre sus características principales y destacaremos las principales ventajas e inconvenientes de este tipo de sociedad mercantil.
Definición
¿Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)? Una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), es un tipo de sociedad de capital y de carácter mercantil y es una forma jurídica muy utilizada en España a la hora de constituir una empresa. La abreviatura SLU, se emplea para hacer referencia a la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Se trata de un tipo de sociedad muy parecida a la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) también denominada sociedad limitada (SL), pero con una diferencia principal. En una SLU, tolas las participaciones pertenecen a una un único socio y sin embargo, en una SL, tal y cómo explicamos en el artículo “Qué es una SL” al que se puede acceder a través de este link, no hay límites en el número de socios. Es decir, una SLU, al fin y al cabo, es una Sociedad Limitada, pero con la característica de que esta solamente tiene un socio.
Además de lo previamente mencionado, la otra diferencia principal es que debe constar de manera expresa la condición de unipersonalidad en todos los actos de la sociedad. Esto se debe a que de dicha manera se está informando de que es una sola persona la que hará frente a posibles deudas o responsabilidades.
Este tipo de Sociedad se encuentra regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital.
Una SLU, al igual que una SL, tiene personalidad jurídica propia, y en este tipo de Sociedad, tal y cómo su propia denominación indica, la responsabilidad de su socio frente a terceros se limita al capital aportado. Es decir, el Socio, limita su responsabilidad al capital aportado y, por norma general, no tiene que responder de las deudas de la empresa con su patrimonio personal.
Características principales de una SLU
En el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital se establecen las características que debe tener una sociedad para ser considerarse una SLU. Esas características, son las que desglosamos en el artículo “Que es una SL” por lo que a continuación solamente expondremos aquellas características en las que difiere de una SL.
- Capital Social: En una SLU, el capital social está dividido en participaciones y no en acciones, y el propietario de las participaciones se denominan Socio.
- Número de Socios: Para ser considerada unas SLU, debe haber un único socio.
- Órganos de gobierno: Al ser socio único, este tiene todas las competencias de una Junta General, según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que este único socio puede tomar las decisiones que considere que se van a recoger en un acta.
Formas de adquirir la condición de unipersonalidad
Cabe mencionar, que atendiendo a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se puede adquirir la condición de unipersonalidad de dos maneras diferentes:
- En origen: En el momento de constitución de la Sociedad, si hay un único socio, esa Sociedad, se constituirá como Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) y así será inscrita en el Registro Mercantil.
- Sobrevenida: Si en el momento de constitución había varios socios y la sociedad se constituyó cómo Sociedad Limitada (SL) pero las participaciones acaban siendo todas propiedad de un único socio, entonces la Sociedad pasa a ostentar la condición de Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). En este caso, esa condición de unipersonalidad debe ser inscrita en el Registro Mercantil en un plazo máximo de 6 meses, desde que se ha adquirido la unipersonalidad. La inscripción es de vital importancia, ya que, en caso de no realizarse, el Socio pierde la limitación de la responsabilidad y responderá con todos sus bienes. Si es cierto, que una vez se inscriba, esa limitación de la responsabilidad volverá a estar vigente y el socio solamente responderá con el capital aportado.
Principales ventajas e inconvenientes de una SLU
Las principales ventajas de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal son las siguientes:
- Responsabilidad limitada: En principio, a responsabilidad del socio está limitada al capital social aportado y no responde a las deudas de la sociedad.
- Bajo capital social inicial requerido: Solamente se requieren 3.000 euros de capital mínimo para constituirla. Además, una vez aportados los 3.000 euros iniciales, estos pueden destinarse a financiar actividades de la sociedad.
- Costes reducidos de constitución: Los costes de constitución son relativamente bajos (coste de notario y registro) y son bastante rápidos.
- Menores costes fiscales: A partir de un umbral de beneficios relativamente bajo, al tributar bajo el impuesto de Sociedades, presenta ventajas fiscales respecto a un autónomo, debido a que estos están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Mejor acceso a financiación por parte de terceros: Por lo general, las SLU, tienen mejores accesos a la financiación que los autónomos, ya que las sociedades financieras son más proclives a darles financiación y pueden recibir inversiones de fondos de inversión.
Los principales inconvenientes de las sociedades de responsabilidad limitada son las siguientes:
- Responsabilidad limitada: A pesar de que, en principio, la responsabilidad limitada es una de las ventajas de esta forma societaria, es cierto que en la practica para acceder a financiación de terceros o para realizar ciertos acuerdos, se suele requerir al socio avales o cláusulas de responsabilidad que diluyen esa exoneración de responsabilidad.
Mayores obligaciones y gastos: Estas sociedades, tienen un mayor número de obligaciones que los autónomos, cómo por ejemplo las obligaciones contables más complejas.
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